La Fiscalía pedirá penas de hasta ocho años para los controladores

EUROPA PRESS.- El fiscal general de Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha manifestado que se van a proponer penas de hasta 8 años de cárcel para los controladores que abandonaron sus puestos de trabajo.

Conde-Pumpido, que se encuentra en Zaragoza presidiendo una reunión de la Junta de Fiscales, ha resaltado que «el abandono colectivo de un aeropuerto, con la paralización del tráfico aéreo es un delito muy grave penado en la ley de navegación aérea con una sanción de prisión de entre 3 y 8 años. No estamos hablando de un problema laboral porque no se ha utilizando en ningún momento las vías legales sino un abandono premeditado concertado y colectivo de los aeropuertos con un grave daño para ciudadanos y España, por eso las diversas fiscalías han incoado diligencias de investigación».

El fiscal general del Estado ha precisado que «hay más de 20 diligencias abiertas y más de 400 personas presuntamente responsables de estos hechos» y que, «dado que el ministerio fiscal es único para toda España, pero se ha producido un delito de sedición en cada aeropuerto y eso puede dar lugar a procedimientos distintos», se va a llevar a cabo una labor de coordinación en la reunión de este jueves, «tratando de establecer las reglas por las que el ministerio fiscal incoara los procedimientos y los trasladara a los órganos judiciales correspondientes».

También ha afirmado que la ley prevé sanciones para todos los controladores implicados, y no sólo para sus dirigentes. «La ley prevé sanciones para todos los que han participado porque han cometido un hecho delictivo, si bien los dirigentes tienen una sanción mayor». El fiscal general ha agregado que «la responsabilidad es de todos los que han participado en el abandono premeditado del aeropuerto con la finalidad deliberada de paralizar el tráfico aéreo».

Cándido Conde Pumpido ha expuesto que la Fiscalía «simplemente aplicará la Ley». En este sentido, ha explicado que «tenemos una norma que sanciona estos comportamientos para defender el tráfico aéreo y la seguridad de los ciudadanos, y estamos ante una situación similar a la de que todos los médicos abandonasen repentinamente un hospital dejando tirados a los enfermos, es un delito que la ley califica como de sedición y es lo que la fiscalía va a hacer, ponerlos a disposición de los órganos judiciales competentes tras unas investigaciones preliminares que estamos haciendo en este momento», ha aseverado.

Ha reiterado que «hay más de 20 diligencias abiertas en cada órgano judicial donde exista un aeropuerto en el que se ha producido un hecho delictivo», por lo que habrá que abrir un procedimiento» para coordinarlas.

ESTADO DE ALARMA

El fiscal general del Estado ha incidido en que la convocatoria de un estado de alarma es «un hecho constitucional» que «está previsto para situaciones de emergencia en las que se hace necesario acudir a los instrumentos que la Constitución proporciona para resolver un problema que afecta a un gran número de ciudadanos».

Así, ha expuesto que, en este caso, «existen cientos de miles de perjudicados y nos encontramos ante la paralización de un servicio público esencial, no se han cumplido en absoluto los servicios mínimos y se causa una gran calamidad con situaciones trágicas para una multitud de personas», por lo que «se cumplen los requisitos de constitucionalidad».

Sobre el hecho de que el estado de alarma se prolongue durante quince días, Conde Pumpido ha recordado que es el plazo que establece la Carta Magna. «La ley orgánica competente ha establecido que en estos casos se pueda contemplar la movilización de aquellos que tendrían que atender el servicio y no lo están haciendo, el código penal militar dice que a las personas movilizadas se les aplica la jurisdicción militar, por lo tanto, los hechos que pudieran cometerse a partir de las 13.00 horas del sábado serían enjuiciados por la ley militar», ha advertido.

El fiscal general del Estado ha subrayado que «eso es perfectamente constitucional» porque la diferencia entre el estado de alarma y el de sitio es que en el segundo «la jurisdicción militar se extiende a delitos que no son militares, pero en el estado de alarma los delitos que se aplican son estrictamente militares y a personas que, al haber sido movilizadas, se asimilan a militares».

Por último, ha añadido que la decisión de prorrogar o no el estado de alarma «depende de una autorización del Parlamento y es un tema político sobre el que no me puedo pronunciar».

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduce tu nombre aquí