Propuesta de estatutos «Motril de mis amores»

    ESTATUTOS

    ASOCIACIÓN “NOMBRE A DECIDIR EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE”

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.  Denominación y naturaleza.

                Con la denominación de ASOCIACIÓN “————”, se constituye en MOTRIL (GRANADA), el día ____ de _______________, de 2___, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. ——————

    El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. 

    Artículo 2.  Personalidad y capacidad.

                La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    Artículo 3.  Nacionalidad y domicilio.

                La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.—————————-

                El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza _______________________ núm. ___ de la localidad de _____________ (provincia.

                El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.———–

                El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.—————————–

    Artículo 4.   Ámbito de actuación.

                El ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus actividades es Regional.———————————————————————

    Artículo 5.   Duración.

                La Asociación se constituye por tiempo indefinido.———————————                                   

    CAPÍTULO II

    VISIÓN y OBJETO

    Artículo 6. Visión.

                La sociedad nos demanda continuamente soluciones que redunden en beneficio de la gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas. El pensamiento, la reflexión y la acción concreta, sobre todas las claves que conforman las inquietudes de las personas que nos rodean, son el objeto y finalidad de nuestros anhelos. No disponemos de varitas mágicas capaces de eliminar las enormes frustraciones de todas ellas, pero nos sobran el tiempo y el espacio para intentar confluir con un cierto optimismo y, sobre todo, con espíritu constructivo, junto a todos aquellos y aquellas que, mediante sus conocimientos, experiencias, capacidad organizativa, etc., tengan algo que aportar, para enfrentarnos mediante la puesta en común y la participación en los procesos de toma de decisión, a los retos más apremiantes de nuestro entorno. La participación ciudadana, la sociedad civil, ha de ocupar el espacio que tiene reservado en las democracias en el proceso de toma de decisiones.———————–

                Por dichos motivos, no es finalidad de la ASOCIACIÓN suplantar a otras organizaciones, colectivos, partidos, coordinadoras públicas, dirigentes municipales o supramunicipales. No pretendemos representar a nadie en concreto, porque queremos ser más coordinadores de inquietudes que dirigentes. Queremos ser una plataforma donde puedan quedar reflejados los latidos de nuestra sociedad de la Costa de Granada y Comarcas afines para, junto a ella, proponerle soluciones tendentes a procurar las mayores cotas de felicidad de la mayoría de sus miembros.—————–

                Reconocemos a la Naturaleza no solo como un bien que hemos recibido y que debemos cuidar y conservar para las generaciones futuras, sino un patrimonio  que hay que poner en valor porque es una de las ventajas de la comarca.———————

                “Ni el mundo en su conjunto ni cada localidad se hallan exclusivamente ante desafíos de naturaleza económica, social o medioambiental. Los retos culturales son de primera magnitud: la creatividad, el conocimiento crítico, la diversidad y la belleza son presupuestos imprescindibles de la sostenibilidad, pues están intrínsecamente relacionados con el desarrollo humano y la libertad” (Organización Mundial de las Ciudades).————————————————————————

                Las formas tradicionales de organización, al margen de su incapacidad para articular a las diferentes sensibilidades, han mostrado una tendencia al exclusivismo cuando no al sectarismo. Por tanto, proponemos una organización abierta que pretende convertir en PERMANENTE el interés por la reflexión, el análisis y las propuestas imaginativas que permitan interactuar en la sociedad que nos rodea.-

    Artículo 7.  Fines.

                Los fines de la Asociación serán los siguientes: ————————————

    a)      La organización de un espacio de discusión permanente sobre los temas y problemas que afectan a la mayoría de las personas de nuestro entorno.—-

    b)      La preparación de grupos de trabajo sobre temáticas específicas que planteen conclusiones y elaboren propuestas concretas para su ejecución y su proposición, si fuera el caso, a otros colectivos o a las diferentes estructuras organizativas públicas o privadas.———————————–

    c)      Coadyuvar con organizaciones, colectivos, partidos, coordinadoras públicas, dirigentes municipales o supramunicipales, y sin las limitaciones partidistas -legítimas-, en la profundización de las diferentes soluciones a los asuntos que interesan y preocupan a los ciudadanos y ciudadanas.——

    d)     La participación activa en el desarrollo de la comarca Costa de Granada, y demás comarcas de la cuenca del río Guadalfeo. Entendiendo por desarrollo, un progreso integral, sostenible y equilibrado que tiene como principal objetivo la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Por tanto, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes planos:———————

    1. Económico: Mejora de la Renta (per cápita); Comunicaciones; Infraestructuras; Desarrollo (apropiado y equilibrado) que no afecte a los ecosistemas.—————————————–Medioambiental: Promoción, mejora y conservación de nuestro entorno. ————————–Ciudadano: Desarrollar un nuevo concepto de ciudad más accesible y usable, en plena armonía y beneficio mutuo con el mundo rural y la zona costera.——————————————–
    2. Personal: Salud y  bienestar; educación; capacitación; deportes.—
    3. Social: Paz, igualdad y respeto a los derechos humanos. Participación. Democracia.————————————————
    4. Cultural: Conocer y divulgar nuestra identidad histórica; potenciar y divulgar el arte y cuantas manifestaciones culturales tengan lugar en nuestra comarca.————————————–

    e)      Propiciar la consecución de una comarca avanzada propia del siglo XXI.

    f)       Enlazar con otras asociaciones similares, especialmente a lo largo de la cuenca del río Guadalfeo. Entendiendo que, el río ha sido y es, la fuente principal de vida de cuantas comarcas riega; y, lazo de unión histórico de culturas, paisajes e intereses mutuos de desarrollo económico.—————

                Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades: ————–

    a)      Realización de campañas de sensibilización y tareas de mejora sobre el Medio Ambiente.

    b)      Elaboración y propuesta de alternativas y acciones encaminadas a desarrollar un concepto de ciudad.————————————————

    c)      Colaboración con otras organizaciones y en ámbitos geográficos próximos (Alpujarra, Granada, Málaga, Almería, Marruecos, Melilla, etc.).———–

    d)     Actuando como creador de opinión (think tank). Proponiendo  Acciones para el Desarrollo de la Costa Tropical en los planos expuestos.————-

    e)      Debatiendo ideas, inquietudes y experiencias hasta concretar objetivos posibles de alcanzar.

    f)       Elaborando Proyectos, diseñando Estrategias y estableciendo Planes de Acción para alcanzar los Objetivos; impulsándolos y llevándolos a la práctica, cuando proceda, contando para ello con la solidaridad colectiva.

    g)      Organizando y divulgando festivales, exposiciones, talleres, concursos, encuentros, convivencias y eventos culturales y científicos.——————

    h)      Midiendo el Progreso/Eficacia de dichos planes para revisarlos si  fuera necesario.

                                                       CAPÍTULO III

                                                     ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 8.  Asamblea General

                El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. 

                Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.—————————————————

                Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.———————–

    Artículo 9.  Convocatoria.

                Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la  Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.————————————————

                – Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.——-

                – La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.——————————–

                La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.———————————————

                La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.           

                Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, aún cumpliendo la solicitud los requisitos formales, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.—————————-

    Artículo 10.    Forma de la convocatoria.

                La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada  y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.—————————————

                La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.—————————

                La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos socios que lo requieran en la expresada Secretaría.——————————————————————

    Artículo 11.    Asamblea General ordinaria.

                La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de marzo de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: ———————

                1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).————————————————

                2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.—–

                3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.——–

                4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.——————————————————————-

                5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.————————-     

    Artículo 12.   Asamblea General extraordinaria.

                Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes: ———–

                1.- Modificación de los estatutos. —————————————————–

                2.- Disolución de la Asociación.——————————————————-

                3.- Nombramiento de la Junta Directiva.———————————————

                4.- Disposición y enajenación de bienes.———————————————

                5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.———————————————————

                6.- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los estatutos.

                7.- Aprobación del Reglamento de Régimen Interno.——————————-      

    Artículo  13.   Constitución.

                La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.————————– 

    Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.           

    Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.——————————————————-

    Artículo  14.    Adopción de acuerdos.

                Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que  ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.——————————————————-

                Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.————————-

                No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos alcancen el 75% de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos al apartado  5 del art. 11º de estos estatutos, los acuerdos relativos a los apartados 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 12º de estos estatutos, y los acuerdos referentes a la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. —–

                Los acuerdos relativos a la elección y nombramiento de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría cualificada del 75% de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas en primera votación; y por mayoría simple de uno más que la otra candidatura en segunda votación. 

                Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.———-

    Artículo 15. Delegaciones de voto o representaciones.

                La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. 

                La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada; y firmado y rubricado por ambas.        CAPÍTULO IV

                                           ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

    Artículo  16. Junta Directiva.

                La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

                Estará compuesta por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 12.———–

                Su mandato tendrá una duración de dos años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o  renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

    Artículo 17.  Cargos.

                De los miembros de la Junta directiva, uno ostentará la presidencia, otro la vicepresidencia, otro la secretaría, otro la tesorería y el resto serán vocales, designados y revocados por la Asamblea General. 

    El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

    Artículo 18.  Elección.

                Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.————–

                Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12º 14º de los Estatutos.—————–

                Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea——————————–

                Las candidaturas para la elección de Junta Directiva se presentarán de forma colectiva, mediante una lista en la que se especificará claramente el miembro de la candidatura que se postula para Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocal o vocales. 

                Si en primera votación no resultare elegida ninguna candidatura por no alcanzar la mayoría cualificada necesaria, se pasará a una segunda votación entre las dos listas más votadas en primera ronda y que aún mantengan su candidatura, en los términos expuestos para ambos casos en el artículo 14º.

                Si en algún momento del proceso electoral, el cabeza de lista o representante de alguna candidatura optara por la retirada de esta de dicho proceso, el mismo continuaría entre las candidaturas restantes.

                Si sólo se presentara una candidatura o si sólo quedara una por retirada de las demás, la Asamblea General convocada al efecto dará elegida a dicha candidatura por aclamación.

                Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar  a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.———————————–

    Artículo 19.  Cese.

                Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

    a) Por muerte o declaración de fallecimiento.—————————————-

                b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.——————————————————-

                c) Por resolución judicial.—————————————————————

                d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

    e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.——–

                f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.

    g) Por la pérdida de la condición de persona asociada.—————————–

                Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.————————————————————–

    Artículo  20.  La Presidencia.

                Corresponde a la persona que ostente la Presidencia: ——————————

                a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.————————————————-

                b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.————————-

                c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.———————–

                d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

                e) Ordenar pagos y autorizar gastos.—————————————————

                f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.——————————-

                g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.——-            h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.——————————-

                i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.—————————————————— 

    Artículo  21.   La Vicepresidencia.

                Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

    Artículo 22. La Secretaría.

                Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones: ———–

                a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

                b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

                c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 9º de los presentes Estatutos.

                d) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva  y de los socios así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento

    e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan

                f) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.————————————————————–

                g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.——————————-

                h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de/los libros de contabilidad.——————————-

                i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.————————

                En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.

    Artículo 23.  La Tesorería.

                Corresponde a quien ostente la Tesorería: ——————————————-

                a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.————————————————————

                b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.———————–

                c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.——————————————————

                d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.———————————

                e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

                f) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.———————————————

    Artículo 24.  Vocales.

                Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones, comisiones o mesas de trabajo.————————————————

                Entre otras obligaciones y derechos corresponde a los Vocales: —————–

                a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.——————

                b) Participar en el debate de las sesiones.——————————————–

                c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.—————————————-

                d) Formular ruegos y preguntas.——————————————————-

                e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.—

    Artículo 25.  Apoderamientos

                La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.———-

                Los apoderamientos generales y su revocación  deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.—————————

    Artículo 26. Convocatorias y sesiones.

                1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes como mínimo los dos tercios de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.—————————————————————————-

                2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.—————————————————————– 

                3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.————————– 

                4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo los referentes a las materias mencionadas en el artículo 14º de estos estatutos para las mayorías cualificadas, que se aprobarán por un mínimo del 75% de sus miembros presentes, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.———————————————————————————————-

                5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.—-

                6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.————————————————————————————–            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.——————————————————-        

    Artículo 27. Atribucion

                La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: ——————————

                a) Elaborar el Plan de Actividades, especificando los temas prioritarios para ese ejercicio

    b) Otorgar apoderamientos generales o especiales aprobados por la Asamblea General. En caso de urgencia, podrán otorgarlos sin la aprobación previa, debiendo ser ratificados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto dentro de los 20días siguientes al otorgamiento

    c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General; y muy especialmente los temas aprobados como prioritarios.——————————

                d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea Generale) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.—————————

                f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.—————

                g) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y organizativos de la Asociación.—————

                h) Crear Comisiones o Mesas de Trabajo Sectoriales  que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones o Mesas regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva, dentro del marco de los principios éticos y organizativos de la Asociación.———————————–

                i) Asesorar, coordinar y proveer de recursos a las Comisiones o Mesas de Trabajo, facilitando su trabajo. —————————————————————–

                j) Realizar una labor de mediación entre las resoluciones y conclusiones de las Comisiones o Mesas de Trabajo. —————————————————————

                k) Participar a través de sus miembros en las distintas Comisiones o Mesas de Trabajo. ———–

                k) Aprobar las publicaciones y comunicados que se realicen en nombre de la asociación. ———-            l) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.———————-

    Artículo 28. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva

                Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo  con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.——————————————————–

                            Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.———————————————————————

    Artículo 29. Carácter gratuito del cargo

                Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.————

                                                           CAPÍTULO V

    PRINCIPIOS ÉTICOS Y ORGANIZATIVOS

    Artículo 30. Principios.

                La ASOCIACIÓN estará regida por los principios que regulan su existencia y que son los que siguen:—————————————————————————

    1. ÉTICOS:
      1. Principio de tolerancia:

                El principio primero y fundamental de esta Asociación es la tolerancia y respeto mutuo. Incluyendo especialmente el respeto a las ideologías y creencias de cada uno. Trasladándolo al resto de la sociedad. ——————–

                Se trata de respetarnos y colaborar todos juntos. Que ciudadanos de distintas ideologías y creencias, trabajemos unidos por las cosas que nos interesan a todos. ————————————————————————

    1. Principio de Transparencia:

                Las actuaciones estarán enmarcadas en la Sinceridad como soporte de todas las acciones que la ASOCIACIÓN y sus asociados lleven a cabo. ——-

                La ASOCIACIÓN hará públicos todos los acuerdos, trabajos, planes de acción y en general todas sus actuaciones. —————————————

    1.  
      1. Principio de Independencia:

                Establece una cultura de confianza y libertad. ——————————

                La ASOCIACIÓN se declara independiente de toda acción externa, ya sea política o de interés privado de algún grupo. Rechazando todo intento de instrumentalización en ese sentido.

    1.  
      1. Principio de Diversidad:

                Aboga por el desarrollo y participación de todos. ————————–

                La ASOCIACIÓN  pretende ser un espacio donde se debatan los medios para alcanzar los objetivos marcados. Es lícito y saludable que los caminos para alcanzarlos sean distintos y a veces contradictorio

                LA ASOCIACIÓN promoverá el debate pero será la sociedad la que apruebe o sancione  las acciones más adecuadas. ———————————–

    1.  
      1. Principio de Eficacia:

                Se busca la innovación y la mejora continua en todas las intervenciones que se produzcan, tanto de sus socios, como de la ASOCIACIÓN hacia el exterior. 

                Tras promover el debate, la Asociación impulsará, apoyará y realizará (según las circunstancias) acciones concretas en pos de dichos objetivos. —–

                Se procurará que las acciones aprobadas sean: —————————–

                                                                  i.      Fáciles de transmitir,  comprender y asumir por la sociedad. —

                                                                ii.      Sencillas  de implantar, medir y ajustar. —————————

    1. ORGANIZATIVOS.
      1. Principio de descentralización:

                La ASOCIACIÓN creará las Comisiones o Mesas de Trabajo Sectoriales que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones o Mesas regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva, dentro del marco de los principios éticos y organizativos de la Asociación. ———————————

    1.  
      1. Principio sobre la Organización:

                Para que la coordinación de esfuerzos sea eficiente, la ASOCIACIÓN considera fundamental la utilización de la herramienta REDER para marcar los objetivos y del sistema EFQM de gestión y calidad adaptado a sus necesidades. ————————————————————————

    1.  
      1. Principio del Consenso:

                Dado que la función última de la ASOCIACIÓN es tratar de influir en la Sociedad de la comarca, se hace necesario que algunas de sus acciones sean acordadas por una amplia mayoría, de al menos el 75% de los presentes. ——

                Así, cualquier propuesta que, estando sometida a este requisito, no alcance esta mayoría, se volverá a debatir y modificar por el ponente o ponentes hasta tres veces para tratar de llegar a la aceptación del 75% indicado. De no alcanzarse esta mayoría solo cabe que la medida quede rechazada o aplazada hasta que se abogue por su reconsideración. ————–

                Se requerirá, al menos, el 75% de los votos de sus componentes para la aceptación de nuevos miembros de cada mesa. ———————————-

    1.  
      1. Principio de Participación:

                La ASOCIACIÓN considera fundamental propiciar la participación de todos los socios. Para ello, tres socios como mínimo pueden proponer la creación de una Mesa Sectorial. Una vez creada la Mesa, cualquier socio puede solicitar su inclusión en ella. Todos los miembros de la Mesa tienen voz y voto de carácter personal y no delegable, una persona un voto.

    En su ánimo de insertarse en la sociedad, la ASOCIACIÓN considera fundamental establecer, igualmente, cauces para la participación de simpatizantes y personas ajenas a la asociación, no sólo en cuantos actos y eventos se organicen, sino en las Comisiones o Mesas de trabajo, aceptando y respetando los principios éticos y organizativos. El cauce adecuado será solicitar su incorporación a una MESA SECTORIAL, debiendo ser presentado por un miembro asociado de esa mesa, que avalará su solicitud.

                La ASOCIACIÓN está abierta a cualquier persona con independencia de donde resida. 

                Las Mesas pueden versar sobre sectores muy reducidos o sobre áreas más amplias, pudiendo existir simultáneamente Mesas con la misma temática y Mesas sobre temas contrapuestos.

    Cada Mesa de Trabajo elegirá de entre sus miembros asociados un moderador y un representante, pudiendo recaer o no ambas funciones en una misma persona. Con carácter excepcional y por razones técnicas se puede nombrar un portavoz para un acto ocasional aunque no esté asociado. ———-

    1.  
      1. Principio de Congruencia:

                Todos los participantes en la ASOCIACIÓN aceptan los objetivos y principios que regulan su funcionamiento. El incumplimiento de cualquiera de los principios, llevará a la desvinculación con la ASOCIACIÓN.

                La estructura de la ASOCIACIÓN armonizará la horizontalidad organizativa, propia del principio de Descentralización, con la necesaria coherencia interna. Para ello, dotará a cada mesa sectorial de una amplia autonomía en su trabajo y planteamientos, dentro de los fines de la ASOCIACIÓN y de acuerdo con estos estatutos; al tiempo que garantizará la coherencia entre las resoluciones, actividades y comunicaciones de las distintas Mesas, todas las cuales, antes de divulgarlas, hacerlas públicas o llevarlas a la práctica, habrán de ser aprobadas por la Junta Directiva como órgano electo y representativo de la Asamblea General de Socios.

                En caso de discrepancias entre dos o más Mesas de Trabajo, la Junta Directiva realizará una función de mediación entre ellas, propiciando el consenso; y finalmente, si la mediación resulta negativa, podrá realizar una función arbitral. 

                La Junta Directiva, en tanto se reúna la Asamblea General de Socios podrá suspender cautelarmente las mesas que no cumplan los principios de la asociación. Dichas decisiones estarán razonadas.

                Todas las decisiones, incluidas las arbitrales, de la Junta Directiva, podrán ser recurridas ante la Asamblea General de socios.

    CAPITULO VI

    DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

    Artículo 31.  Actas.

                1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

                2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta. 

                3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.           

                4-.- Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia. 

                8.- Los acuerdos de la Junta Directiva reflejados en las Actas se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Asociación y se enviarán por correo electrónico a aquellos socios que así lo soliciten.

    Artículo 32.  Impugnación de acuerdos.

                Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

                Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

                En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

    CAPITULO VII

                                                              SOCIOS

    Artículo 33. Clases.

                Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    a)      Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

    b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

    c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva; necesitando ser ratificado posteriormente por la Asamblea General a requerimiento del 10% de los asociados.

    Artículo  34. Adquisición de la condición de persona asociad

                Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica, estar interesada en el desarrollo de  los fines de la Asociación y aceptar los principios éticos y organizativos de la Asociación: 

    Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. 

    Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. 

                Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.           

    La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva 

    Artículo 35. Pérdida de la condición de persona asociada.

                La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas: 

                a) Por su  libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.           

    b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

                No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

    c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

                Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo

    En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

    Artículo 36. Derechos.

                1. Son derechos de los socios de número y fundadores:

    a)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

    b)      Ser electores y elegibles para los cargos directivos

    c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

                e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

    f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

    g) Proponer la formación de Comisiones o Mesas de Trabajo así como solicitar su participación en las existentes, según lo dispuesto en los Principios Organizativos de la Asociación

    2. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto

    Artículo  37.  Obligaciones.

                Son deberes de los socios fundadores y de número:

    a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

    b) Cumplir con los principios Éticos  y Organizativos de la asociación a los que hace referencia el artículo 30 de estos Estatutos.

    c) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio

    d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

                e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

                Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

    CAPITULO VII

        RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 38. Patrimonio fundacional.

                El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de __________________ euros. ———————————————

    Artículo 39. Titularidad de bienes y derechos.

                La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

    Artículo 40. Recursos económicos

                La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

    a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

    b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

    c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

    d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.

    e) Los ingresos provenientes de sus actividades 

                Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

    Artículo 41. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

                1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

    2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

                Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva 

     3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan 

    4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.    

       CAPITULO VIII

    DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL 

    Artículo 42.  Disolución.

                La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

    a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria

    b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

    c) Por sentencia judicial firme

    d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos 

    Artículo 43. Liquidación.

                Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. 

    Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

    Corresponde a los liquidadores:

    a)  Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

    b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.c)      Cobrar los créditos de la Asociación.-

    d)     Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.——————————–

    e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.———

    f)       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.————————-

    El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a los fines  que se indican: entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de esta asociación.—————————————————————

                En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.——————————————————————–

                                                  DISPOSICIÓN ADICIONAL

                En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias. ———————————————————————————

                En ____________________, a ____ de _______________ de ________

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