Cartas al director.-
CARTA ABIERTA A LAS 107 JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER QUE, EL DÍA 6 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, SUSCRIBIERON UN COMUNICADO DE APOYO A Dª AURORA ANGULO GONZÁLEZ DE LARA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 2 DE LOS DE GRANADA
Somos la Coordinadora Estatal para la Erradicación de la Violencia Vicaria y la Violencia de Género Institucional (Coordinadora VVVI). Dicha Coordinadora, creada en junio de 2022 en el marco de los Encuentros Estatales VVVI, es una entidad conformada por una red de organizaciones españolas, de ámbito estatal e internacional, que tienen como objetivo central lograr la erradicación de la violencia vicaria y la violencia de género institucional, además del acompañamiento a las víctimas y supervivientes.
Tal y como podrá imaginar, el tema objeto del comunicado que usted ha suscrito nos afecta e interpela de una manera muy directa.
En este sentido, y, antes que nada, queremos agradecerle a usted y al colectivo al que pertenece su importantísima labor y compromiso con la erradicación de la violencia de género y, por tanto, con la atención y protección a las víctimas de dicha violencia: las mujeres y sus hijos e hijas.
Somos plenamente conscientes de lo fundamental de su tarea y es por ello por lo que, desde nuestra creación, venimos reclamando a los poderes públicos, entre otras cuestiones, una mayor dotación de recursos para dichos juzgados. Hablamos, como bien dicen ustedes en su comunicado, de “la pieza necesaria y fundamental para que todas las actuaciones dirigidas a la concienciación en la lucha contra la violencia de género lleguen a buen fin”.
Es precisamente por ello, por lo exigente y delicado del papel que desempeña dicha pieza, por lo que tenemos que “cuidarla”, siendo fundamental, como ocurre con toda institución clave para el buen funcionamiento de nuestro sistema social y democrático de Derecho, que la misma se dote de los mejores recursos, tanto materiales, como humanos.
En esta línea, creo que compartiremos la idea de que, a todo servidor o servidora pública, incluidos los y las Juezas de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, se les ha de exigir algo tan básico como ajustar su actuación al cumplimiento del DEBER DE DILIGENCIA, presupuesto básico para garantizar el ejercicio de los derechos de ciudadanía y más aún de los derechos humanos de las víctimas, tal y como reiteradamente exige el Derecho Internacional y nuestro Derecho Interno.
Y ese actuar diligente, bien sabe usted que requiere, junto al obvio cumplimiento de la ley, la autoexigencia, individual y colectiva, de una evaluación permanente y autocrítica. Es ésta la única manera de avanzar y superar problemas estructurales tan graves como es el de la violencia machista.
Es pues indudable, y en esto seguro que también coincidiremos, que reconocer los errores y tratar de enmendarlos forma parte intrínseca del correcto cumplimiento de la diligencia debida, así como que limitar o impedir la libre y sana crítica a las actuaciones de los y las servidoras públicas, no sólo no es aceptable, sino que, bien al contrario, dicha crítica ha de formar parte de las reglas de juego de un auténtico estado de Derecho.
En definitiva, y desde nuestro profundo conocimiento de la realidad de las víctimas, queremos trasmitirle que, la crítica (con fundamento) a determinadas actuaciones de Jueces o Juezas, lejos de generar desconfianza en el sistema judicial español especializado en violencia de género, lo que hace es reforzar el buen funcionamiento del mismo, eso sí, siempre y cuando, tales críticas sean percibidas por dichos Jueces y Juezas como parte del lógico funcionamiento de una sociedad democrática, madura y moderna, y no como un ataque al conjunto del sistema judicial que requiere de una férrea respuesta corporativa.
Y es importante que sepa que lo que realmente genera desconfianza en las víctimas es la realidad cotidiana que nos da datos, cuanto menos, alarmantes. Sirva como ejemplo uno de los datos que nos aporta el Observatorio Estatal contra la violencia Doméstica y de Género (CGPJ) en su informe de 2023 (sin grandes cambios para 2024): del total de medidas judiciales de protección derivadas de la Orden de Protección u otras medidas cautelares penales adoptadas, sólo en un 12,75% se estableció a su vez la medida civil de suspensión del régimen de visitas al “padre maltratador” (cuando legalmente, desde 2021, esta debe ser la regla general) y sólo en el 0,59% se adoptaron medidas de protección del menor para evitarle un peligro o perjuicio.
¿Cómo es posible que la regla general se convierta en la excepción?
Pues bien, dicho todo lo anterior, si nos permite, y para situarnos en el contexto del comunicado que ha suscrito, nos gustaría plantearle unas simples cuestiones:
1.- Ante una denuncia por violencia de género de una víctima de nacionalidad española (cuyo maltratador además ya fue condenado en España por maltratarla), que quiere denunciar ante su Juzgado nuevos hechos de maltrato, ocurridos en esta ocasión fuera de nuestro territorio, concretamente en Italia, ¿no le recogería la denuncia y la trasladaría de manera inmediata a los órganos judiciales competentes de dicho país?¿Ignoraría el art. 17 del Estatuto de la Víctima?
La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N. 2 de Granada así lo hizo en julio de 2016 ( Auto de 20 de julio de 2016) y cuando en marzo de 2017 se volvió a activar la denuncia (a instancia de la Fiscalía), no fue tramitada su traducción y remitida por parte del referido Juzgado a la autoridad central española para su envío a Italia, hasta el 3 de agosto de 2017 (13 meses después de su presentación)
El Auto de la Jueza del Juzgado N.º 2 de Violencia sobre la Mujer de Granada, le niega a Juana Rivas la posibilidad de presentar la denuncia en el territorio español, incumpliendo así lo previsto en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 2011), en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y en el propio ordenamiento español, el cual, en el art. 17 del Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, prevé que:
“Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley”.
El Auto de 20 de julio de 2016 del Juzgado de Violencia N.º 2 de Granada, deja a Juana Rivas y sus hijos en una situación de total abandono, generándoles, en consecuencia, una gravísima situación de indefensión.
Tal y como recoge el Defensor del Pueblo Andaluz, en su resolución de 6 de marzo de 2018 (expediente Q17/4152), que responde a la Queja presentada el 25 de julio de 2016 por la Directora del Centro de la Mujer de Maracena, “… Los hechos ocurridos y sus consecuencias han revestido especial transcendencia…. sobre todo, porque estas anomalías motivaron la inacción y demoras en la tramitación de una denuncia por presuntos malos tratos. Es más, esa paralización del proceso por las razones señaladas no solo tuvo una repercusión negativa en el proceso en cuestión por violencia de género, sino que afectó también al devenir del procedimiento por sustracción internacional de menores iniciado en Italia por parte del padre reclamando la custodia de los hijos menores de edad”.
2.- ¿Ante la solicitud formal de una medida de protección presentada por un Servicio público de atención integral a las Víctimas de Violencia de Género ( como es el caso de los Centros Municipales de la Mujer en Andalucía), no respetaría la obligación legal de coordinación con dichos servicios especializados, entendiendo que, tal y como establece el art. 19.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias”
La Directora del Centro Municipal del Ayuntamiento de Maracena, el pasado 6 de enero, por conducto de la Guardia Civil, a través de LexNet solicitó, al Juzgado de Violencia N.º 2 de Granada, en base a hechos muy graves objeto de su conocimiento que afectan al hijo menor de la Sra. Rivas, “UNA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN ǪUE, GARANTIZANDO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DANIEL ARCURI RIVAS (interés que ha de prevalecer frente a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir), le permita permanecer en España con su madre y hermano, hasta tanto no se proceda a la resolución definitiva de la causa penal que se está tramitando en Italia contra Francesco Arcuri, procesado por maltratamento in familia del art. 572 del Código Penal Italiano”.
Ya en el verano de 2017 también fue solicitada por la directora de dicho Centro de la Mujer, en base a las funciones legales que tiene asignadas, la adopción de medidas de protección para los hijos de la Sra. Rivas. En aquel momento, y en el margen de dos horas, el referido Juzgado desestimó tal petición, alegando, entre otras cuestiones, carecer “la solicitante de legitimación para instar que se adopte una Orden de Protección”.
En el momento actual, ante la solicitud presentada el reciente 6 de enero por dicho servicio público especializado en violencia de género, la respuesta ha sido el más absoluto silencio.
3.- Y por último, ¿ante un Informe de Valoración Policial de Riesgo (VIOGEM), cuya valoración, hecha por personal de la Guardia Civil altamente cualificado, concluye que es de riesgo alto, y califica de CASO DE ESPECIAL RELEVANCIA, manifestando que, con la información disponible se detecta una especial combinación de indicadores que aumentan de manera significativa la probabilidad de que el agresor ejerza sobre la víctima violencia muy grave o letal, y se recomienda la práctica de Valoración Forense adicional por el organismo competente en el ámbito de la Administración de Justicia, tanto a la madre como a sus hijos, considera procedente que su Juzgado decrete un sobreseimiento provisional, sin la práctica de ninguna actuación, ni escucha de las víctimas?
La Jueza del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 2 de Granada así lo hace en el caso de Juana Rivas, desoyendo, no sólo la denuncia presentada por la parte afectada, sino la valoración de los Cuerpos de Seguridad del Estado y la petición de los Servicios Públicos Especializados en Violencia de Género.
Consideramos pues que, partiendo de argumentos jurídicos (y obviamente sin utilizar expresiones ofensiva o aportar datos falsos), criticar las actuaciones de un juez o jueza, en cuanto que servidores públicos cuyas resoluciones, en determinados casos, tienen evidente interés para la opinión pública, no solo forma parte del legítimo derecho a la libertad de expresión, sino que es síntoma de una sociedad avanzada, con capacidad para profundizar en la mejora de su sistema de Justicia.
Nos consta fehacientemente que el letrado de la Sra. Rivas, D. Carlos Aránguez, el cual interviene pro-bono en esta causa, lejos de pretender un ataque contra todos los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y de generar la duda acerca de su capacidad y cualificación profesional, lo que cuestiona son las concretas actuaciones de una Jueza, la cuales, como las de cualquier servidor público han de estar sujetas a crítica, máxime cuando las críticas son hechas por parte de los y las profesionales implicados o por las propias víctimas, cuyas vidas, en ocasiones (como el caso que nos ocupa, quedan tremendamente dañadas por decisiones judiciales que no se ajustan a la normativa vigente.
En la confianza de que estas reflexiones puedan contribuir a superar los resortes que dificultan avanzar en la lucha contra la lacra social que representa la violencia de género, reciba un cordial saludo
Atentamente
Coordinadora Estatal VVVI
PLATAFORMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE GRANADA
25 DE NOVIEMBRE
PLATAFORMA 8 DE MARZO DE GRANADA
12/01/2025