Los vecinos de Lobres y La Caleta – La Guardia podrán salir de 6:00 a 23:00 horas

                                                                                                          EL FARO

VISTA PANORÁMICA DEL ANEJO SALOBREÑERO DE LA CALETA (Foto: Archivo El Faro)

Los vecinos de los anejos de Lobres  y La Caleta – La Guardia de Salobreña podrán practicar las actividades permitidas entre las 6:00 y las 23:00 horas al tratarse de núcleos separados con una población  igual o inferior a 5000 habitantes tal como viene recogido en el  artículo 5 de la Orden de 30 de abril donde se establece las franjas horarias para la realización de las actividades físicas no profesionales al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así lo ha hecho saber hoy mismo la alcaldesa de la Villa, Mª Eugenia Rufino mediante la publicación de un Bando municipal tras haber solicitado  autorización a la Subdelegación del Gobierno para considerar a los anejos de Lobres y la Caleta-La Guardia incluidos en la excepcionalidad prevista en el  artículo 5.2 de dicha Orden. 

Esta medida de excepción es única y exclusivamente aplicable a los anejos mencionados,

sin que esté permitido el desplazamiento al resto del término de Salobreña fuera de los horarios autorizados.

APERTURA DE LOS CEMENTERIOS

Por otro lado también se ha dado a conocer, para el próximo lunes día 4, la apertura de los cementerios de Lobres y Salobreña “atendiendo así las demandas de los vecinos para realizar tareas de adecentamiento de los nichos”, ha explicado Rufino.

Los horarios de apertura serán los siguientes: lunes, miércoles y viernes, de 10.00 a 12.00 horas y martes y jueves, de 17.00 a 19.00 horas.

El acceso podrá contar con vigilancia de los cuerpos y fuerzas de seguridad y en todo caso la persona que acuda a dichas instalaciones deberá obedecer estrictamente las  normas sanitarias y de autoprotección.

Así  la visita se realizará de forma individual, excepto quienes por necesidad deban desplazarse acompañados que lo harán con la persona a cargo o cuidadora habitual.

Por otro lado la permanencia en el interior deberá ser por el tiempo imprescindible para la realización de tareas básicas relacionadas con la limpieza y ornato de los nichos y similares.

Con el fin de evitar aglomeraciones en el interior de los cementerios,  los cuerpos y fuerzas de seguridad así como los encargados municipales podrán organizar el acceso a los mismos.

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