El bloqueo de los Plenos ordinarios, según la formación andalucista, deja a CA con un concejal menos
El concejal andalucista, Ángel Ortega Fernández, presentó su renuncia en el registro municipal el pasado 5 de julio al pasar a desempeñar la función de secretario del Grupo Municipal.
Al no celebrarse el Pleno ordinario correspondiente al mes de julio, incumpliendo la normativa legal y el acuerdo plenario de 26/06/2019, que acordó que las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, de carácter ordinario, se celebren el último jueves de cada mes, no se pudo tramitar esta renuncia hasta el pleno extraordinario de 8 de agosto, donde se aprobó el Plan de Urbanismo, eso sí, contando los andalucistas con un concejal menos que los obtenidos en la elecciones, argumentan CA.
«En una nueva muestra de la desorganización administrativa que impera en el Ayuntamiento, enviaron “erróneamente” la documentación a la Junta Electoral Central, que lógicamente no pudo tramitarla al estar aún en funciones la Junta Electoral de Motril», indican.
Solo tras advertirles de su error realizaron la tramitación correctamente enviándola a la Junta Electoral de Motril que procedió a extender la credencial de concejal a Loli Jiménez el día 3 de septiembre, sentencian.
«Tras esta lamentable peripecia, cuando parecía que por fin podría tomar posesión de su cargo la concejal andalucista, en una nueva muestra del “filibusterismo” que caracteriza al gobierno Herrera, al no celebrarse el pleno ordinario correspondiente al mes de septiembre, incumpliendo nuevamente la normativa legal y el acuerdo plenario de 26/06/2019, tampoco ha podido ejercer el derecho constitucional de representación que legítimamente le corresponde» aseveran desde CA.
«Ante esta vulneración de los derechos constitucionales de la concejal electa andalucista, Loli Jiménez, a la que se está impidiendo “de facto” reiteradamente tomar posesión de su cargo de concejal, hemos requerido formalmente a la Sra. Herrera, advirtiéndole de acciones legales de persistir en su obstinada negativa a cumplir las normas legales recogidas en la Ley de Régimen Electoral, la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento Orgánico de funcionamiento de los Ayuntamientos», afirma CA en su nota.