El Gobierno autoriza la entrada de mascotas al Puerto de Motril

EL FARO

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha designado a la dársena motrileña como Punto de Entrada de Viajeros (PEV) que lo habilita para recibir animales domésticos de terceros países y también de Melilla

Vista panorámica del Puerto de Motril (Archivo EL FARO)

A partir de ahora los pasajeros que lleguen al Puerto de Motril podrán hacerlo acompañados de sus mascotas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acaba de designar a la dársena motrileña como Punto de Entrada de Viajeros (PEV), un requisito indispensable que lo habilita para recibir animales domésticos de terceros países y también de Melilla.

El subdelegado del Gobierno en Granada, José Antonio Montilla, ha señalado que este nuevo servicio que incorpora el Puerto de Motril “viene a afianzar la gran apuesta que el Gobierno de España está haciendo con esta infraestructura que consideramos esencial para el desarrollo económico y social, ya no solo de la costa de Granada sino de toda la provincia”, Montilla ha recordado que “desde la Subdelegación del Gobierno se está trabajando continuamente para dotar al Puerto de Motril de este tipo de servicios y otros de inspección, que han posibilitado que sea el puerto que registre mayores porcentajes de crecimiento de nuestro país”.

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos establecidos, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen.

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses
  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

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