EL FARO
El acuerdo se adoptó ante deficiencia del número de efectivos dedicados al señalamiento de los recorridos de los pasos procesionales
El Juzgado de Instancia e Instrucción Nº 1 de Almuñécar ha desestimado el recurso de reforma interpuesto a una sentencia tras la denuncia de dos agentes de la Policía Local sexitana contra el alcalde, Juan José Ruiz Joya y los ediles Rafael Caballero Jiménez, Alberto García Gilabert y la secretaria municipal en funciones Susana Muñoz.
En principio un Auto 394 /2023 de fecha 27 de julio acordó el sobreseimiento provisional de la causa y tras interponer recurso el pasado 2 de agosto por los mismos agentes, ahora ha sido desestimado el mismo.
Los hechos se remontan a la pasada Semana Santa cuando el Ayuntamiento de Almuñécar tomó las cautelas necesarias para garantizar que la Semana Santa de la localidad se desarrollara con las medidas de seguridad más idóneas. Así, se instó en primer término a la Policía Local para que informara de los protocolos a adoptar por este cuerpo en las fechas señaladas.
Fue entonces cuando se puso de manifiesto la posibilidad de deficiencia en el número de efectivos dedicados al señalamiento de los recorridos y en general, a velar por las numerosas personas que abarrotan las calles en Semana Santa (motivo del conflicto laboral entonces existente) cuando el Consistorio se vio obligado a recurrir a la seguridad privada, según se señala desde el Ayuntamiento.
“La propia Subdelegación del Gobierno de Granada señala dicha necesidad, más allá de la propia Resolución de la Alcaldía dictada en el expediente 2890/2023, ya que de otro modo se hubiera desamparado por el Ente Local a sus ciudadanos, pues esa desmovilización de la Policía Local (sin entrar a valorar el conflicto laboral d entonces) hubiera repercutido muy negativamente en la Semana Santa de aquel año. Lejos de ello, el Ayuntamiento acudió a una vía lícita y necesaria ante las circunstancias presentes entonces, cómo es la seguridad privada, para salvaguardar los intereses de sus ciudadanos. Y esta conducta, por ende, no puede ser merecedora de reproche penal alguno, evidenciando una actuación adecuada, proporcionada y necesaria por parte del Consistorio, no apareciendo el más mínimo indicio de responsabilidad penal en las personas frente a las que se dirigió la denuncia”, según recoge los fundamentos jurídico del Auto del citado Juzgado.
Y añade: “Tampoco hay motivo para apreciar en este momento indicios de usurpación de funciones, pues como bien expone el Ministerio Fiscal, quienes se ocuparon de realizar las tareas de señalizar los recorridos de los diferentes pasos portaban vestimenta plenamente identificativa, sin que pretendiera socavar las funcione de Policía Local o hacerse pasar por ellos durante las actividades para las que se contrataron, cumplían con el encargo propio por el que se les contrató. A esta conclusión se llega por la propia inspección efectuada por parte de Agentes miembros del CNP”, señala.
Por todo ello, se ratifica el archivo acordado y se desestima el recurso de reforma interpuesto.