LA ACEQUIA DE RIEGOS DE MOTRIL Y LAS ORDENANZAS DE 1561
La acequia de riegos de Motril fue hasta hace muy pocos años el único canal de conducción de agua desde el río Guadalfeo hasta la zona donde se sitúa la ciudad y permitió el establecimiento permanente de un núcleo de población en un lugar carente de aguas superficiales y la puesta en cultivo de la llanura litoral, formada por la sedimentación de los arrastres del rio y ramblas.
Evidentemente, la acequia, jugó un importante papel en la historia agraria de esta zona de la costa granadina, permitiendo el nacimiento y desarrollo de su característica agricultura de regadío, en cuya génesis hay que tener en cuenta un marco de referencia más amplio constituido por los condicionamientos geográficos que afectan a esta área costera, que como independientes y previos a la acción humana, trazan unas condiciones de partida para el desenvolvimiento agrícola.
Desde el punto de vista pluviométrico, es claramente un área deficiente en precipitaciones, apareciendo el problema de que para el desarrollo agrícola se hace absolutamente necesario suplir artificialmente la carencia de agua de lluvia, problema que se agrava a causa de la fuerte evaporación qué las altas temperaturas provocan.
Ante esto hubo que crear un sistema de regadío, como el existente en Motril, que permitiera, al menos desde el siglo X, el cultivo de plantas tan exigentes en agua como la caña de azúcar en la vega del Guadalfeo.
En Motril antes de la construcción de la acequia, cuya fecha ignoramos pero de innegable antigüedad, solo serían regables partes de las orillas del rio con lo que el poblamiento debió ser muy escaso, pudiéndose afirmar que el desarrollo poblacional y económico de Motril, estuvo muy ligado a la construcción de este canal de conducción de agua a toda la planicie litoral, hasta entonces escasamente productiva desde el punto de vista agrícola.
La acequia de riegos en el siglo XVI tomaba sus aguas en el inicio del último tramo del rio, mediante una presa de derivación o azud construida con troncos y mampostería en las cercanías de la llamada “Garganta del Dragón o de los Vados” y con una longitud de 2’5 leguas recorría faldeando en dirección S – SE los montes del Magdalite y el sur de la entonces villa hasta desembocar en la rambla Villanueva en las proximidades de la alquería de Trafalcasis, actual Torrenueva, regando las vegas de Panata, Pataura, la vega Vieja de Motril y de Paterna.
La normativa del uso del agua de la acequia y la conservación de la red de riegos, arranca de época musulmana y hace alusión a su regulación desde el punto de vista agrícola, industrial y doméstico; manteniendo la salubridad del agua, la protección de la acequia, balates y zonas adyacentes, asegurando su conservación y limpieza.
En tiempos musulmanes, debió existir una unión entre el agua y la propiedad de la tierra y los gastos de conservación del sistema de regadío se cubría con una contribución anual de todos los dueños de tierras de riego en proporción al número de marjales cultivados.
Tras la conquista cristiana de la villa motrileña en 1489 parece que se recogió en la capitulación, cuyo texto desconocemos pero refieren documentos posteriores, el mantenimiento del principio del libre uso de la acequia por los propietarios de la tierra y manteniéndose el siguiente esquema organizativo de control de la acequia según sus funciones y usos:
- La jurisdicción de la acequia como canal de abastecimiento de agua potable correspondía al Concejo Municipal.
- La jurisdicción del uso industrial de la acequia, también correspondía al Concejo
- La jurisdicción de la acequia para usos agrícolas recaía en los propietarios de la vega.
Después de la sublevación mudéjar de 1499, los reyes otorgan a los moriscos motrileños en 1500 una nueva capitulación, en cuyo texto se recoge la preocupación por la conservación del regadío: “Que le hagamos merced del tigual del pescado de Motril para que sean propios del Concejo que es fuera de las rentas e sea para los reparos de la aceqya de Motril”.
Pero desde 1510 y causa de las franquicias de impuestos concedidas por la Corona a la villa para asegurar un mejor poblamiento, los propietarios de la vega no vecinos dejaron de pagar la contribución, con lo la acequia no podía ser sostenida solamente con los caudales obtenidos de los propietarios vecinos y con los escasos fondos del tigual.
Ante este situación, el Consejo solicitó de la Corona que “mandase que los no vecinos de esta dicha villa paguen de los heredamientos que tuvieran en el término de ella lo que se solía e acostumbraba apagar”, lo que fue concedido por real cédula otorgada en Sevilla en 1511.
De todos modos, los fondos destinados a sostener el sistema de regadío debieron de seguir siendo insuficientes, lo que obligó al Concejo a efectuar una nueva petición al emperador Carlos en 1526, demandando la concesión de algún arbitrio que le permitiese aumentar los medios económicos de la acequia. Vista la solicitud, se concedió en agosto de ese mismo año la merced de que se pudiese cobrar un real en cada carga de pescado que se sacase de la villa sin introducir otra de bastimentos, destinándose la mitad de lo recaudado a la construcción de un pósito y el resto para que se “adobe y repare la açeqya”.
En lo que se refiere a la administración y control de la acequia y los riegos, se introdujo a partir de 1510 la figura del “Mayordomo de la Acequia”, cuyo cargo recaía anualmente en un regidor propuesto por el Concejo.
Las funciones que realiza el mayordomo consistían en el cuidado de la presa de derivación, la conservación y limpieza de las conducciones y la recaudación de los caudales destinados al mantenimiento del sistema. Distribuía, además, las tandas de riegos, nombraba a los acequieros y guardas, vigilando el cumplimiento de las ordenanzas que regulaban la utilización del agua.
Datos posteriores nos indican que el mayordomazgo no funcionó adecuadamente y ya en fechas tan tempranas como 1518 aparecen quejas sobre el descontrol en los riegos. En 1519 la mayoría de los regidores del Concejo opinaban que el cargo de mayordomo no debía de recaer en un regidor, constándoles que los reparos de la acequia no se hacían bien, no pudiéndose requerir con la suficiente firmeza al mayordomo precisamente por su cargo de regidor. Pese a estas críticas esta institución se mantuvo hasta 1561.
En cuanto a las ordenanzas sobre el control y utilización del agua, se habían mantenido por costumbre desde época musulmana, aunque desconocemos si existía algún tipo de legislación escrita que hiciera referencia expresa al regadío en Motril.
Sabemos que se mantenía por costumbre la recaudación de la contribución anual y que en el mes de abril, todos los años, se hacía una limpieza general de la Acequia Principal, sus ramales secundarios y de los balates, ya que se introducía desde el rio gran cantidad de arenas y barro, cegando los cauces y reduciendo el volumen de agua circulante. También, por tradición, existía una regulación de los turnos de riegos, al igual que la prohibición de lavar ropas en la acequia hasta que no saliese de la villa.
Por primera vez, estas normas y otras nuevas, se recogen por escrito en varios artículos de las “Ordenanzas de la Villa” de 1520, en los que se hace expresa referencia al cuidado de la acequia como elemento importantísimo para la supervivencia de los habitantes de la villa y de su economía.
Posteriormente en 1540 aparece un reglamento regulando el sistema de turnos de riego, respetando el siguiente orden:
1.- Desde el amanecer al mediodía se regaría por las puchas desde la boca del río hasta la pucha del hospital, actual plaza de la Tenería.
2.- Desde el amanecer hasta el anochecer por las puchas desde el hospital hasta el pago de Bufoçon en el camino de Paterna.
3.- Desde el anochecer al amanecer por las puchas de Paterna.
Todo este sistema de administración y regulación del sistema de regadíos motrileño debió mantenerse sin variaciones ostensibles hasta 1560, año en el que su irregular funcionamiento y el desorden existente en el cumplimiento de la normativa del uso del agua, obligó a revisar la vigencia de la institución del “Mayordomo de la Acequia” y de las ordenanzas en vigor.
A esta necesidad de reordenar todo el sistema de regadío, responde la creación de una nueva institución que administrara la acequia y el agua y la plasmación en un código particular de toda la normativa que hiciera alusión a la protección, regulación, conservación y uso de la acequia y del agua que ella proporcionaba para el regadío de la vega .
Con esta intención se reúnen el 26 de mayo de 1560 todos los vecinos con el Ayuntamiento en concejo abierto, como lo tenían por costumbre cuando había que tratar problemas referentes al bien público de la población.
Ante este mal funcionamiento de la institución del mayordomo, se proponía su sustitución por una diputación integrada por cuatro vecinos “honrados, ricos y de conciencia”; dos cristianos viejos y dos nuevos, los cuales fuesen los “administradores y beneficiadores de la acequia”, recayendo en ellos todos los poderes que hasta entonces había ostentado el mayordomo. También se acordó, además de los diputados, nombrar un juez que atendiese exclusivamente los problemas y litigios derivados de la utilización del agua, actuando contra los que no respetasen las ordenanzas. Como diputados cristianos viejos se escogieron al capellán de la Iglesia Mayor, Juan de Herrera, y a Cristóbal Serrano. Como diputados representantes de los cristianos nuevos se nombraron a Lorenzo Aboamar y a Martín Ubeit.
Estos diputados ostentarían el cargo hasta el 1 de enero de 1562, recibiendo poder para que ellos mismos, ante la justicia de la villa, eligiesen dos nuevos diputados, cristiano viejo y nuevo, que sustituyesen a dos de ellos cesados por acuerdo o por sorteo. En adelante cesarían anualmente los dos diputados más antiguos.
Estableciendo el sistema de renovación de los miembros de la diputación, se designó al juez, recayendo el nombramiento en Francisco de Vílchez.
Con respecto a la administración económica, se mantenía la contribución anual de los regantes, además de los arbitrios concedidos, exigiéndose la existencia de un arca de tres llaves para la custodia de los caudales.
Los miembros de la “Diputación de Aguas” se responsabilizaban del acatamiento de las ordenanzas, de tener limpia la acequia y con suficiente provisión de agua para el riego de todas las huertas y heredades de la vega, de reparar las roturas de las canalizaciones, de dar cuenta a fin de año de todo lo recaudado y gastado, del hacer los puentes y maclacas necesarias.
Todo esto fue aceptado unánimemente por los vecinos y el Concejo, ordenándose pregonar públicamente y una vez redactado el texto íntegro, se presentase ante el rey para su aprobación y confirmación, como así se hizo por el juez Francisco de Vílchez.
Pero antes de ser confirmado, se presentó en la Chancillería de Granada un recurso firmado por Cristóbal de Bolaños, quien, en nombre del Concejo de Motril, solicitaba que no se realizase la sanción pedida y que se revocaran y anularan los acuerdos tomados el 25 de mayo, porque los consideraban muy perjudiciales para la villa, estimándose por el Concejo que estaban hechos por personas particulares sin refrendo de la justicia y regimiento, realizados solo en provecho de los diputados y juez elegidos, quienes, a juicio del Concejo, creían que la renta de la acequia debía de entrar en su poder gastándola a su voluntad, sin que interviniese en ningún momento el Concejo que era el organismo al que correspondía la administración de las cosas públicas y especialmente, porque en lo referente a lo asentado sobre la construcción de puentes y maclacas, los diputados y el juez habían modificado el texto, no apareciendo que debían tenerlos construidos y limpia la acequia a vista de los oficiales del Concejo.
Ante este informe, el rey ordenó al corregidor de Granada que viniese a Motril, reuniendo de nuevo a los vecinos en concejo abierto para que se volviese a decidir al respecto.
El 5 de diciembre el corregidor, Hernando Carrillo de Mendoza, reunió a la villa en el citado concejo abierto y habiendo conferenciado largamente, se acordó entre todos que las ordenanzas y la forma de administración de la acequia se presentasen definitivamente a la confirmación real, aunque introduciendo en el texto algunas modificaciones propuestas por el Concejo.
Evidentemente, con la aprobación de este nuevo sistema de control sobre el regadío, se consiguió por parte de los vecinos volver a la antigua fórmula de que el gobierno del agua estuviese en manos de los propietarios de la tierra que con ella se riega, aunque lógicamente el Concejo se resistió y consiguió no perder totalmente su impronta sobre el sistema de riegos de Motril.
De todas maneras, con el paso del tiempo, la “Diputa ción de Aguas de Motril” se convertiría casi en una prolongación del Concejo, siendo frecuente que nos encontremos con que los diputados y juez de la acequia sean, también regidores municipales.
En cuanto a las ordenanzas que sobre la acequia y el regadío se aprueban en 1561, son un cuerpo de 21 artículos que recogen las normativa anterior existente y en los que se hace fundamentalmente referencia a los temas que más preocupaban: salubridad del agua, orden de riegos, aprovechamiento adecuado del agua, conservación de las canalizaciones y algunos medios para hacer más eficaz la administración de la acequia. En ningún lugar de estas ordenanzas se incluyen artículos alusivos al uso industrial del agua, ya que, como citamos antes, era potestad exclusiva del Concejo.
La acequia era el único medio de abastecimiento de aguas para uso doméstico de la villa, por lo que es normal el desvelo por mantener el agua lo más limpia y saludable posible. Así se prohíbe lavar ropas si no es en los lavaderos del hospital y de la rambla de los Álamos, llamada en esta época de Rodrigo Gil, cuyas aguas sucias iban directamente a la vega. Se prohíbe, también lavar menudos y tripas de animales y que los ganados abrevasen directamente en la acequia.
Con relación a la normativa de riegos, se establece una pena de 200 maravedís a quien atajase la acequia para su uso particular o abriese maclacas en su curso sin la debida autorización. Se pena a toda persona que quite el agua a otro estando regando y se prohíbe que nadie pueda regar ni pasar agua por otra propiedad sin consentimiento de su dueño, permitiéndose sólo que dos labradores puedan regar por una misma pucha.
Los artículos que hacen alusión al cuidado del aprovechamiento del agua, penalizan a los labradores que dejen las puchas abiertas perdiéndose el agua y a aquellos que, estando regando, se fuesen dejando abandonado el riego, dando ocasión de que el agua se saliese de sus fincas.
La conservación de las canalizaciones se recoge en cuatro artículos en los que se obliga a los propietarios de tierras a tener limpios los balates; se prohíbe que los ganados pasten en los bordes de la acequia a “causa que derriban tierra a ella”, prohibiéndose, igualmente, que se cogiesen los carrizos y cañas que crecen en los bordes ya que contribuían a sostener la tierra del cauce.
Y por último, en los artículos que hacen relación a los medios para hacer más eficaz la administración de la acequia, se obliga que en plazo de 30 días se debía sentenciar y sancionar toda infracción contra estas ordenanzas, ya que transcurrido ese plazo la denuncia dejaría de tener efecto. Se prohibía que se nombrasen guardas a los criados y paniaguados de los regidores y escribanos del Cabildo; haciéndose especial cita de que solo se podían condenar las infracciones con las penas expresadas en las ordenanzas, obligándose al juez de la acequia a que realizara las audiencias públicas y los dictados de las sentencias los martes y sábados, fuera de estos días sus decisiones no serían válidas.
Este nuevo sistema de administración de la acequia de riegos y las ordenanzas fueron ejecutoriados por Felipe II en Toledo 21 de febrero de 1561, manteniéndose sin modificaciones hasta 1757, sustituyéndose, por lo viciado del procedimiento de elección de diputados, la antigua “Diputación de Aguas” por una “Junta de Aguas”, compuesta por cuatro miembros, dos elegidos por los regantes, un canónigo de la Iglesia Mayor y un regidor electo por el Ayuntamiento. El presidente de la Junta sería el gobernador político y militar de Motril.
El articulado de las ordenanzas se mantuvo sin adiciones ni variaciones hasta 1.803, cuando se le añadió un nuevo articulado con el fin de solucionar el problema del pago de las contribuciones por el uso del agua para riegos, ya que en el antiguo texto no se recogía bien la obligación de los regantes de concurrir a los gastos de limpieza y arreglos de las canalizaciones, lo que daba lugar a numerosos pleitos.
En el nuevo artículo se recoge esta obligación y se faculta a la Junta de Aguas a no repartir tandas de riego a aquellos agricultores que no hubiesen solventado sus respectivas cuotas.
Incuestionablemente, la acequia de riegos, como suministradora de agua a la población y posibilitadora de la
rica agricultura de
regadío, siempre ocupó una importante parcela
en el devenir
histórico de la ciudad costera, tal y como hemos podido comprobar por la multitud de acuerdos que, sobre el tema
específico de la acequia, aparecen recogidos en los libros de actas de los cabildos celebrados por el Concejo motrileño entre los siglos XVI y XIX
que se conservan en el Archivo
Municipal de la ciudad.