La previsión del equipo de Gobierno sexitano es llevar la medida al próximo Pleno municipal
El alcalde de Almuñécar, Juan José Ruiz Joya, ha anunciado una bajada de impuestos que llevará el equipo de gobierno en el Consistorio sexitano (PP, Más Almuñécar y Ciudadanos) al próximo pleno municipal del próximo 27 de octubre.
Ruiz Joya, que ha estado acompañado por los portavoces de Ciudadanos y Más Almuñécar, Beatriz González y Javier García, junto con el edil de Hacienda, Rafael Caballero, ha detallado toda relación de impuestos que presentará a la próxima sesión plenaria y que afectará al Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI), Impuesto de Construcciones, Impuesto de Actividades Económicas y a la Tasa de Depósito de Vehículos.
“Después de un largo trabajo por parte del Área de Economía del Ayuntamiento y desde que tomamos posesión como nuevo alcalde de Almuñécar nos pusimos a trabajar con los servicios técnicos para ver las fórmulas de bajar los impuestos a los ciudadanos. Como ustedes saben era un criterio de este equipo de gobierno vamos a seguir además ejerciendo en todas las medidas que no sean posible y en todo lo que la ley nos permita”, ha manifestado el Alcalde.
Para Ruiz Joya, en nombre del equipo de gobierno, manifestó que “estamos seguros que con estas medidas, no solamente vamos a ayudar a las personas que más necesitadas de nuestro municipio, sino que además eh vamos a incentivar a qué empresas puedan instalarse en nuestro municipio o, incluso, que esas obras que se hacen en determinados negocios para ponerlo al día puedan tener sus bonificaciones”, señala, antes de relatar las medidas que va a llevar al pleno del día 27 de octubre.
“Estamos seguros además, y no nos cabe duda, que estas medidas contarán con el respaldo de de la mayoría del pleno municipal porque evidentemente van a influir directamente, como he dicho con anterioridad, en las personas más necesitadas de nuestro municipio y los empresarios de nuestra localidad. Hoy es un día para estar felices porque después de mucho trabajo hemos conseguido poder poner esta batería de medidas”, subrayó el alcalde Juan José Ruiz Joya.
Propuestas del equipo de gobierno
IBI Concesión de ayudas económicas para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles a vecinos/as del municipio de Almuñécar en general y especialmente a los que viven en situaciones de necesidad:
Atendiendo a los diferentes colectivos a los que va destinada esta ayuda, los/as destinatarios/as de la misma son:
– Personas viudas con escasos recursos económicos.
– Personas mayores de 65 años con escasos recursos económicos.
– Personas discapacitadas con un 65% o más.
– Personas en riesgo de exclusión social.
– Familias mono parentales con hijos/as menores a su cargo.
– Víctimas de violencia de género.
ICIO: IMPUESTOS CONSTRUCCIONES
1. Bonificaciones por construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal:
a) Disfrutarán de una bonificación del 75% sobre la cuota del impuesto, la ejecución de obras de rehabilitación individualizada de viviendas incluidas en el Programa de Rehabilitación Autonómica de Viviendas de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía para este Término Municipal.
b) Disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, la ejecución de obras o instalaciones que obedezcan al inicio de cualquier actividad por la nueva creación o implantación de una industria, comercio o actividad profesional y únicamente por el coste de las obras que le afecten de manera directa.
2. Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
3. Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
4. Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
IAE: IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
1. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
2. Una bonificación por creación de empleo del 50% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
3. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
– Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
– Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
– Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
4. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
5. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
TASA DEPÓSITO VEHÍCULOS:
TARIFA 2ª. DEPÓSITO DE VEHÍCULOS | IMPORTE EN EUROS(importe por día o fracción) |
Por el depósito de ciclomotores, motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas | 5,30 € |
Por el depósito de turismos, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje inferior a 2.000 kg de peso | 13,65 € |
Por el depósito de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje superior a 2.000 kg de peso | 22,75€ |