El Gobierno indulta a la que fuera administradora única de la bodega Ron Montero de Motril

EP.-

El accidente, que se produjo en 2014, se saldó con tres trabajadores heridos graves, uno de los cuales falleció días después

Los bomberos en las instalaciones de Ron Montero (Archivo)

El Gobierno ha indultado a la que fuera administradora única de la bodega Ron Montero, situada en Motril, después de que fuera condenada a tres años de prisión por el accidente laboral registrado en julio de 2014 en las instalaciones y que se saldó con tres trabajadores heridos graves, uno de los cuales falleció días después en un centro hospitalario.

El Ministerio de Justicia le ha concedido esta medida de gracia, que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras considerar los informes del tribunal sentenciador y de la Fiscalía, estimando que “atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente “concurren razones de justicia y equidad” para ello.

Así, el Real Decreto por el que se indulta a la que fuera responsable de la bodega Ron Montero, consultado por Europa Press, le conmuta la pena privativa de libertad de tres años que le fue impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años.

La entonces responsable de la fábrica fue condenada el 3 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Penal 2 de Motril como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave y de dos delitos de lesiones por imprudencia grave. En concepto de responsabilidad civil, fue condenada a indemnizar a uno de los trabajadores, Manuel G.R., con 268.641 euros y al otro, Miguel L.V., con 392.015 euros por las lesiones causadas, todo ello en una sentencia que luego ratificaría la Audiencia Provincial de Granada. Los indultos no extinguen la responsabilidad civil derivada del delito.

El accidente se produjo sobre las 16:00 horas del 2 de julio de 2014, cuando se encontraban en la fábrica de Ron Montero sus tres trabajadores. Una vez finalizada la habitual tarea de trasiego de alcohol entre depósitos y hallándose uno de ellos prácticamente vacío, se abrió su compuerta inferior para examinar su contenido. Por esa compuerta salieron hacía el exterior vapores inflamables que se mezclaron con el aire, lo que generó una mezcla “incluida dentro de los límites de inflamabilidad”.

En ese momento, los tres trabajadores se aproximaron a la escotilla que estaba abierta con un foco de luz, lo que activó una energía que al entrar en contacto con la mezcla de aire/alcohol que había en el lugar generó una explosión que produjo un incendio de gran violencia. Los trabajadores sufrieron quemaduras de segundo y tercer grado por diversas partes de su cuerpo, ante lo que uno de ellos acabó muriendo.

La sentencia consideró probado que pese a implantarse por Ron Montero un servicio de prevención de riesgos laborales, la entonces administradora, incumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas”.

Durante el juicio, ella declaró que la responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales era de uno de los empleados heridos en el accidente y señaló que no tiene “conocimientos” en esta materia.

El otro acusado en la causa, un técnico en prevención de riesgos laborales, fue absuelto tras el juicio de los delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores de los que fue acusado. El magistrado le absolvió al entender que “no recibió la adecuada información sobre todos los riesgos generados por la actividad empresarial de Ron Montero”, sin que tampoco las funciones encomendadas en el concierto cerrado con la empresa excedieran “del mero asesoramiento y apoyo”.

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