La Junta Electoral rechaza anular la candidatura de Olona por su empadronamiento

El organismo entiende que «resolver de otro modo comprometería garantías constitucionalmente reconocidas, como el principio de legalidad y de seguridad jurídica»

Macarena Olona, candidata de Vox a la presidencia de la Junta de Andalucía (Archivo)

La Junta Electoral de Granada mantendrá la candidatura de Macarena Olona a la presidencia de la Junta de Andalucía por Vox al estimar que no existe «obstáculo legal alguno» para su proclamación.

La coalición Andaluces Levantaos solicitó que se anulara su candidatura por incumplir el requisito de vecindad en la comunidad autónoma y por un supuesto «empadronamiento ficticio» en la localidad granadina de Salobreña.

Sin embargo, la Junta Electoral de Granada ha acordado que «resolver de otro modo comprometería garantías constitucionalmente reconocidas, como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (…), así como suponer un quebranto del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos».

La Ley electoral de Andalucía, en su artículo 4.1, establece que podrán ser elegibles los comicios autonómicos a todos los ciudadanos que sean «electores». Este requisito se reúne si se tiene la condición de andaluz. Una condición que, tal y como indica el Estatuto de Autonomía, reside en todas aquellas personas que «de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía».

Por tanto la clave del caso reside en dicha «vecindad administrativa» que, como indica la Ley reguladora de las bases del régimen local en su artículo 15, serán todas aquellas personas inscritas en el padrón municipal. Por tanto, Macarena Olona sería vecina de Salobreña desde el momento en que puso en marcha el trámite administrativo ante el Ayuntamiento local y el propietario de la casa rubricó que la diputada alicantina reside en su vivienda.

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