Andalucía prorroga la medida de solicitud del Pasaporte COVID para el acceso a hostelería, ocio nocturno, hospitales y centros sociosanitarios

EL FARO

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la propuesta de prórroga hasta el 31 de enero presentada esta semana

Certificado de Vacunación (Archivo)

La Junta de Andalucía prorrogará la posibilidad de exigir el certificado COVID de vacunación, de recuperación o de prueba negativa –PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado– tanto para aquellas personas que accedan tanto a establecimientos de hostelería y ocio nocturno como para visitas a hospitales y residencias de mayores, una vez que se ha sido ratificada la autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Según la Orden de la Consejería de Salud y Familias, la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en personas usuarias que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismas. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

La norma establece que las personas usuarias mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de estos espacios cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos; o las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

Del mismo modo, para acceder a estos establecimientos será imprescindible que las personas usuarias acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

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