R.E.F.
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 Juana Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja
El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha rechazado suspender la ejecución de la pena a Juana Rivas, que ha sido condenada por el Tribunal Supremo a dos años y medio de prisión por un delito de sustracción de menores, y ha acordado su «detención e ingreso en prisión», así como formalizar los trámites para que sea privada de la patria potestad respecto de sus dos hijos durante seis años, según consta en un auto fechado este jueves, al que ha tenido acceso Europa Press.
El letrado de esta madre de Maracena (Granada), Carlos Aránguez, ha tachado de «injusta» esta decisión judicial pues, según ha señalado a los periodistas, «todavía no se ha resuelto el indulto» que han solicitado al Gobierno. Por ello, ha anunciado que presentarán un recurso contra el auto que acuerda el inmediato ingreso prisión de Juana Rivas solicitando «que se deje sin efecto en tanto se resuelva el mencionado indulto».
En su auto, consultado por Europa Press, el juez sostiene que siendo la pena impuesta superior a los dos años «no ha lugar a la suspensión» y «procede su ejecución, adoptando las medidas precisas para ello». El juez ha librado oficio a las Fuerzas de Seguridad del Estado a fin de que en un plazo no superior a 15 días «presenten en el Juzgado a la penada para notificarle el auto» por el que se acuerda que ingrese en la cárcel.
Junto a ello, requiere a Juana Rivas que abone la indemnización de 12.000 euros fijad para su expareja con apercibimiento de proceder a la vía de apremio en caso de impago y acuerda dirigir exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de sus dos hijos menores a fin de que se proceda a la anotación de la privación de la patria potestad por periodo de 6 años, tal y como ha sido condenada.
Esta situación se produce después de que el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) confirmara el pasado 26 de abril la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, después de que en verano de 2017 pasara un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, pero redujo su pena de 5 años a 2 años y 6 meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.
Juana Rivas ha defendido durante este tiempo que se fue en 2016 con sus dos hijos de Italia –donde tenían fijada su residencia habitual– para huir de unos supuestos malos tratos de los que acusa a su expareja y padre de los menores, si bien la justicia italiana ha ido archivado las distintas denuncias.
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 Juana Rivas viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. Rivas entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación planteado por Rivas contra su condena por entender que su conducta integra un delito de sustracción de menores y ha sido condenada a dos años y seis meses de prisión, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años respecto de sus hijos y a que indemnice a su expareja en 12.000 euros.