R.E.F.
Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una infracción grave sancionable con una multa de hasta 30.000 euros
El Ayuntamiento de Motril ha iniciado un expediente sancionador contra el chiringuito Badía Beach Club, S.L., como presunto responsable de una infracción grave sancionable con multa de hasta 30.050,61 euros. Los presuntos incumplimientos a las normas de prevención de salud pública dictadas por la pandemia del coronavirus que se imputan al citado establecimiento y que constan en el informe de la Policía Local de 14 de julio son el incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal, aforo, normas de consumo en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y de los deberes del personal de seguridad.
Igualmente se adopta como medida provisional la retirada inmediata de los equipos de reproducción audiovisual e iluminación profesional de sala de fiestas o discoteca con los que cuenta el establecimiento, así como inhabilitación de cualquier cabina para disc-jockeys.
En el informe policial se refleja también que el establecimiento de hostelería denominado Badía Beach Club (antiguo Chiringuito ‘Oleaje’), situado en la calle Rector Lorenzo Morillas de Motril está ejerciendo la actividad de establecimiento de esparcimiento o discoteca al aire libre con música, baile y actuaciones musicales de pequeño formato con presencia de disc-jockeys sin disponer de licencia para ello, lo que supondría un incumplimiento de la legislación autonómica que regula los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
El Consistorio motrileño también ha requerido al titular del establecimiento para que aporte documento acreditativo del cumplimiento de la Orden de 19 de Junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) antes del plazo de tres días naturales. Una vez presentado, se girará visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local al objeto de verificar la subsanación y cumplimiento de la citada normativa para el correcto funcionamiento del establecimiento.
El Ayuntamiento advierte además de que, en el caso de no presentar el documento citado o que el resultado de la inspección sea desfavorable, se procederá sin más trámite a la clausura preventiva del establecimiento por parte de la Policía Local. Esta medida provisional se mantendría en tanto no se acredite fehacientemente ante la administración local la subsanación o restablecimiento de los presuntos incumplimientos. Los responsables del establecimiento disponen a partir de ahora de un plazo de quince días hábiles para aportar las alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes.