Almuñécar reitera a los vecinos que utilicen las vías no presenciales para cualquier trámite

José Manuel González/EL FARO

La medida fue acordada el pasado jueves  por el Comité de Seguridad y Salud laboral del Consistorio sexitano y hoy se reitera a través de un Bando Municipal

REUNIÓN DE LA ALCALDESA CON LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS EN AMUÑÉCAR (Foto: El Faro)

La alcaldesa de Almuñécar, Trinidad Herrera Lorente, ha firmado este domingo una Resolución de Alcaldía, visto el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 67 de 14 de marzo de 2020), acordando que con el fin de prevenir la propagación de la epidemia del COVID-19, “suspender los servicios prestados de forma presencial en el Ayuntamiento de Almuñécar durante el periodo de vigencia del estado de alarma, que conforme al artículo 3 del Real Decreto 463/2020 abarca del 16 al 30 de marzo, manteniéndose la atención telefónica y electrónica durante dicho periodo. Únicamente, en caso de inaplazable necesidad, podrá realizarse asistencia personal previa cita”, dice.

Por otro lado, pone en conocimiento de la ciudadanía que conforme a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto por el que se declara el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, se podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad de que no se suspenda el plazo”, señala el documento.

Por último, el Bando recoge, con el fin de dar la máxima difusión a los canales de comunicación telefónica y electrónica de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Almuñécar:

Oficina de atención a la ciudadanía Almuñécar: 958838600

Oficina de atención a la ciudadanía La Herradura: 958640425

Sede electrónica: https://almunecar.sedelectronica.es

Correo electrónico: oac@almunecar.es

WhatsApp: 680242275

www.lineaverdealmunecar.com

La Alcaldía pone en conocimiento las citadas vías de contacto, “solicitando la colaboración ciudadana”, subrayan.

Este ha sido uno de los acuerdos adoptados por el Equipo de Gobierno Municipal en la reunión de seguimiento de la situación, después de acordar el Gobierno el “estado de alarma” y la entrada en vigor de las medidas.

BANDO ALMUÑÉCAR

 TRINIDAD HERRERA LORENTE, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de ALMUÑÉCAR.

HAGO SABER:

Que por Resolución de Alcaldía, visto el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Boletín Oficial del Estado núm. 67 de 14 de marzo de 2020), se ha acordado:

Primero: Con el fin de prevenir la propagación de la epidemia del COVID-19, suspender los servicios prestados de forma presencial en el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar durante el periodo de vigencia del estado de alarma, que conforme al artículo 3 del Real Decreto 463/2020 abarca del 16 al 30 de marzo, manteniéndose la atención telefónica y electrónica durante dicho periodo.

Únicamente, en caso de inaplazable necesidad, podrá realizarse asistencia personal previa cita.

Segundo: Poner en conocimiento de la ciudadanía que conforme a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto por el que se declara el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, se podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad de que no se suspenda el plazo.

Tercero: Dar la máxima difusión a los canales de comunicación telefónica y electrónica de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Almuñécar.

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