«Herrera condenada por contratar a 17 trabajadores en fraude de ley»

R.E.F.

Así lo ha denunciado y hecho público Convergencia Andaluza de Almuñécar, indicando que «los contratos irregulares de colaboración social cuestan al ayuntamiento 950.000 euros, según las sentencias»

TRINIDAD HERRERA LORENTE ALCALDESA DE ALMUÑECAR (Foto: Archivo El Faro)

Desde su toma de posesión en 2011 gracias al pacto con IU, Herrera ha venido realizando contratos de colaboración social a 17 trabajadores que los juzgados de lo Social han declarado en fraude de ley, señala en un comunicado Convergencia Andaluza.

La primera consecuencia de esta práctica irregular, según las distintas sentencias dictadas, es que los trabajadores que han sido objeto de estos contratos irregulares pasan a tener el carácter de “personal laboral indefinido” y a integrarse en el convenio del personal laboral del Ayuntamiento. Con esta medida la plantilla municipal se incrementa de golpe en 17 trabajadores que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo, indican los andalucistas.

«El Ayuntamiento, debido a la actuación irregular de Herrera, deberá indemnizar a estos 17 trabajadores con la cantidad de 329.043 euros, correspondientes a las liquidaciones de 2017 a 2019. Pendiente quedan las posibles indemnizaciones correspondientes a los años 2011 a 2016, que pueden suponer varios millones de euros» aseveran desde la formación de Juan Carlos Benavides. 

La Seguridad Social ha dictado una primera liquidación de los últimos cuatro años por importe de 630.000 euros, que puede verse ampliada a la totalidad del periodo en que el Ayuntamiento no ha cotizado por estos trabajadores. 

Los fundamentos de derecho de las sentencias son contundentes:

En autos se acredita que los actores han venido prestando servicios laborales para el ayuntamiento demandado, en virtud de contratación en colaboración social, realizando funciones de carácter permanente y estructurales del ayuntamiento demandado”.

“La actividad de colaboración social debe iniciarse y desarrollarse conforme a los requisitos legales lo que no concurre en el supuesto de autos en el que los servicios prestados por los actores se corresponden con las actividades normales y permanentes del ayuntamiento demandado sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad y habiéndose mantenido la relación hasta la actualidad mediante sucesivas prórrogas”.

“La contratación efectuada no tiene cabida en la normativa que la regula y por lo tanto no juega la exclusión de laboralidad, encontrándonos ante una relación laboral indefinida por fraude de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del ET”.

Desde Convergencia Andaluza de Almuñécar se ha señalado que la Secretaria General del Ayuntamiento advierte en un informe la responsabilidad en que ha incurrido la Sra. Herrera:

Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos”.

«La irresponsabilidad de Herrera en la gestión de la política de personal del Ayuntamiento está conduciendo a reiteradas condenas por los tribunales que deberemos pagar todos los ciudadanos», concluyen los andalucistas. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor, introduce tu nombre aquí