Prestaciones y procedimientos de la Seguridad Social para las víctimas de violencia contra la mujer

La subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro y el director provincial del Instituto de la Seguridad Social (INSS) Pablo García, han presentado esta mañana la “Guía de Prestaciones y Procedimientos de la Seguridad Social”, que recoge las novedades recogidas en la Ley 3/2019 sobre las medidas que la Seguridad Social contempla en favor de las víctimas de violencia contra la mujer, con la finalidad de erradicar las situaciones de desamparo en la que puede quedar la víctima así como sus hijas e hijos cuando aquella fallece a consecuencia de un delito de homicidio doloso en el marco de la violencia contra la mujer.

Dicha Guía ha sido presentada en el marco de unas jornadas organizadas por la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno y el INSS, dirigida  a profesionales que trabajan en la información, atención y gestión de prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, que se han desarrollado en el salón de actos del Complejo Administrativo Triunfo de la Universidad de Granada.

Inmaculada López Calahorro ha destacado que “Esta Guía que hoy presentamos, queremos que tenga la máxima difusión entre todos los profesionales que intervienen en la asistencia inmediata a las víctimas de violencia contra la mujer para facilitar la información de las distintas prestaciones así como se realiza el trámite de las mismas y mejorar consecuentemente la eficiencia en la aplicación de estas nuevas e importantes medidas que contempla nuestro sistema de protección social”.

Presentación de la “Guía de Prestaciones y Procedimientos de la Seguridad Social” ….

Las medidas adoptadas vienen a ampliar tanto el concepto de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer como la protección que nuestro sistema de seguridad social concede a las víctimas y que serían las siguientes:

Medidas en favor de la trabajadora víctima de violencia contra la mujer

  • El período de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género se considerará como de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
  • Requisitos más flexibles para el acceso a las  prestaciones.
  • El período de suspensión de la relación laboral o de cese en la actividad si se trata de trabajadora por cuenta propia, motivados por las medidas de protección acordadas durante el tiempo de duración máxima establecida, constituye situación asimilada a la de alta para el acceso a las prestaciones.
  • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género constituye causa habilitante para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
  • Acceso a la pensión de viudedad desde la situación de separación o divorcio.
  • Asistencia sanitaria. En los supuestos en los que la víctima de violencia contra la mujer tenga asociado el derecho a la prestación sanitaria al de su agresor como beneficiaria de éste, se le desligará el derecho del de su agresor  reconociéndole el  derecho a la asistencia sanitaria como titular  por su condición de residente en España  (artículo 2.1.b RD 1192/2012), incluso aunque se trate de un reagrupamiento familiar en el caso de extranjeras,  en el que la vía de titular residente en España se priorizará siempre sobre la condición de beneficiaria.
  • Protección de datos. La víctima de violencia contra la mujer podrá solicitar ante el INSS el acceso restringido a sus datos personales registrados en los sistemas de información de esta entidad gestora.
  • Medidas en favor de los huérfanos víctimas de violencia contra la mujer.
  • Pensión de orfandad: Está prevista en los casos en los que la madre, por ser o haber sido trabajadora afiliada a la Seguridad Social, cumplía los requisitos para ser causante de la pensión.
    • Si los huérfanos quedan en situación de orfandad absoluta o asimilada (inexistencia del otro progenitor, abandono, o suspensión o pérdida del derecho a la pensión de viudedad del progenitor por ser el causante del fallecimiento de la madre), tendrán derecho a un incremento en el porcentaje aplicable para el cálculo de su pensión equivalente a la pensión de viudedad dejada de percibir (52%)
    • Adicionalmente, en los casos de huérfanos absolutos o asimilados, hijas e hijos de víctimas de violencia contra la mujer, se aplican determinadas medidas adicionales de protección:
    • El incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de su pensión será del 70%, en vez del 52%, cuando su nueva unidad familiar de convivencia acredite carencia de rentas.
    • En el caso de existencia de varios beneficiarios de orfandad, el importe conjunto de sus pensiones podrá alcanzar el 118% de la base reguladora.
    • El importe conjunto de sus pensiones no podrá ser inferior a la cuantía establecida en cada momento para la pensión de viudedad con cargas familiares.
  • Prestación de orfandad: Está prevista en los casos de huérfanos absolutos, hijas e hijos de víctimas de violencia contra la mujer, cuando la madre fallecida (por falta de alta, ausencia o insuficiente cotización) no reunía los requisitos para ser causante de una pensión de orfandad.
  • Esta prestación se calcula aplicando un porcentaje fijo (20% con carácter general, o 70% en los casos de carencia de rentas), sobre la base mínima de cotización del Régimen General. Asimismo, se permite alcanzar el 118% de dicha base reguladora en el caso de varios beneficiarios de prestación.
  • Medidas frente al agresor
  • Pérdida de la condición de beneficiario de pensión de viudedad. No podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
  • Suspensión cautelar. La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.
  • Pérdida de la legitimación para cobrar las pensiones de orfandad de los hijos. A quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge, o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, no le será abonable, en ningún caso, la pensión por orfandad de la que pudieran ser beneficiarios sus hijos dentro del Sistema Público de Pensiones, salvo que, en su caso, hubiera mediado reconciliación entre aquellos.

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