Llega enero, y con él las ¿rebajas?

El principio de año siempre ha estado marcado por el inicio de las rebajas de invierno. Una actividad comercial que hacía al consumidor más llevadera esa temida «cuesta de enero». Este año, y tras la aprobación de una nueva normativa a nivel estatal, los períodos habituales de venta en rebajas (del 7 de enero al 7 de marzo y del 1 de julio al 31 de agosto) desaparecen.

 Este nuevo Real Decreto deja libertad al comerciante de decidir en qué período estacional desarrollar las rebajas y con qué duración, no obstante, hay que destacar la obligatoriedad de los comerciantes de informar claramente y en un lugar visible la fecha de inicio y finalización de las mismas.

A la vista de que muchos comercios andaluces han comenzado la campaña navideña con distintos descuentos, promociones… asesoramos a los usuarios para que conozcan sus derechos y sepan exigirlos desde el conocimiento.

Condiciones generales de la venta en rebajas· Si el establecimiento admite devoluciones durante la temporada, debe también permitirlo en la venta en rebajas.

· Si admite el pago con tarjeta durante todo el año, en rebajas también debe de admitir este medio de pago.

Información y publicidad en rebajas

· El establecimiento debe de disponer de existencias suficientes de productos en las condiciones anunciadas.

· No puede anunciarse la venta en rebajas cuando afecte a menos de la mitad de los productos o artículos ofrecidos.

· Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a los consumidores se debe indicar claramente la fecha de inicio y finalización de las rebajas.

Precios

· La reducción de los precios debe figurar exhibiendo, junto al precio habitual sin superponerlo, el precio rebajado del producto.

· Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada producto ofertado.

Condiciones generales de los productos rebajados· Cuando las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

· Cuando se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldo o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.

Artículos que no pueden ser vendidos en rebajas

· Los que estén deteriorados por alguna causa, ya que estos son los considerados saldos.

· Los adquiridos expresamente para esta finalidad.

· Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con 1 mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.

Si compras en un establecimiento que esté en rebajas no olvides…· Informarte de la política de devolución del comercio: si admite cambios o no, y que tipo de devolución, es decir, por otro artículo, por el dinero o por un vale de compra. Toda esta información debe estar suficientemente detallada mediante cartelería en el interior del establecimiento o en el tique de compra, donde debe establecerse el plazo máximo para devolver el producto. Ahora bien, si una vez realizada la compra se detecta algún desperfecto en el artículo, el comercio tiene la obligación de practicar la devolución.

· Tienes derecho a exigir un tique de compra en el que figuren los datos del vendedor, el precio y el IVA. Solicítalo siempre. Es un documento imprescindible ante posibles devoluciones, y sobre todo, para poder tramitar cualquier reclamación.

· Solicitar la Hoja de Quejas y Reclamaciones si crees que algún establecimiento no ha respetado tus derechos como consumidor. 

 

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