¿Indemnizacion o represalia política?

Uno tiene la sensación de estar en un país -utilizo el vocablo con sentido territorial, referido a toda la geografía lindante con Portugal, Francia, el Cantábrico, Atlántico y Mediterráneo- donde las cuestiones macrosociales -si me permiten el término- impiden que veamos o escuchemos las microsociales o domésticas.

Los hechos, por conocidos y cercanos, no son menos importantes. Dos empleados del Ayuntamiento de Almuñécar, el uno arquitecto, el otro ingeniero, con más de veinticinco años de servicio a la Institución, han sido despedidos. La sentencia de la Jurisdiccion laboral condena al Ayuntamiento a que los readmita, rechazando por tanto la validez del despido, concediendo a la administración la posibilidad de indemnizarles en el caso que no procedan a su inmediata readmisión.

Estamos asistiendo por éstos lares a un «debate» propuesto por los gobernantes del Ayuntamiento sexitano, donde a fin de cuentas, parecen responsabilizar a éstos empleados municipales de los innumerables procedimientos contenciosos existentes entre la Institución y los particulares y, en su caso, con otras Instituciones.

Esa responsabilidad atribuida a dichos funcionarios, que casualmente no desarrollan responsabilidades administrativas o jurídicas, deberían estar directamente relacionadas con resoluciones judiciales donde se hubiera determinado algún tipo de responsabilidad administrativa con ocasión del funcionamiento del servicio o negociado dirigido por tales empleados públicos. De no ser así -como no lo es-, las manifestaciones de los dirigentes políticos no solo son desafortunadas sino que habría que calificarlas de injuriosas o calumniosas.

Quedaría, además, por determinar, si en municipios con la actividad y profusión urbanística de la desarrollada por Almuñécar, existe un nivel de contenciosidad similar o no. Por ejemplo, para no ser prolijo, como botón de muestra, propongo una mirada hacia el municipio de Roquetas de Mar, gobernado por colegas políticos del de Almuñécar. No me equivocaría si insinuara que en esta entidad local hay más procedimientos litigiosos.

Pero aún siendo todo ello importante como fuente de análisis para el debate, realmente la preocupación no debería estar basada en éstos detalles, si bien no despreciables, exentos de consecuencias relevantes para las reflexiones siguientes.

Primera tesis o punto de partida. ¿Existe un programa político cuyo compromiso es echar del Ayuntamiento sexitano a determinados empleados? Porque así se deduce de las manifestaciones de la Sra. Alcaldesa. Luego, ¿la persecución, sanciones y despidos basados en una serie de motivos, son inventados de forma deliberada? ¿Responden a un programa político? Si las sentencias en lo laboral, dan la razón -como así ha sido- a los empleados, ¿no va a actuar la fiscalía…? ¿acaso esto no es otra modalidad de corrupción política?

Segunda tesis. Y éste es el punto más importante de este artículo. La generalidad con que la doctrina laboral permite un tratamiento igualitario en las sentencias por despido improcedente, con independencia de si el empleador es público o privado, ¿faculta a aquel, de forma subjetiva, caprichosa, con el dinero público -de TODOS- a rescindir la relación laboral cogiendo de los fondos públicos las cantidades necesarias a tal fin? Y cuando decimos facultad, queremos aplicar a dicho vocablo una acepción amplia, porque el Juzgador en su resolución, ofrece tal opción, por lo que en término jurídico-laboral, esa facultad existe.

Cuando aludimos al tipo penal de la Prevaricación, utilizamos más o menos una terminología que expresa una desaprobación de aquellas conductas de autoridades y funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, dictan resoluciones arbitrarias. Si resulta justo expulsar a un trabajador que ha cometido una grave infracción, ¿sería injusto hacerlo en el caso que no la hubiera cometido?.

La posibilidad de readmitir o indemnizar a un trabajador que obtiene una sentencia favorable tiene su justificación en la idea de no alargar más una situación donde la relación entre patrón y empleado se convierte en algo que puede perjudicar a ambos y a la propia empresa, que no olvidemos, es de SU PROPIEDAD. Pero, ¿podríamos extrapolar esta situación a una Administración Pública? y, más determinante aún, a un patrón que dirige la empresa desde hace algo más de un año y a unos empleados con más de veinticinco? ¿Ello es justo, es razonable? ¿Políticamente es admisible? Desde el punto de vista de los Sindicatos ¿es sostenible?

Tercera tesis.La extensión de esta forma de actuar, donde los contendientes políticos, muestran ya con antelación sus pretensiones de «eliminar» empleados de las Instituciones a las que optan como candidatos y consignen en el presupuesto anual -porque de lo contrario, además, incurrirían en malversación de caudales públicos- la pertinente partida económica de «indemnizaciones despidos por compromiso político», ¿no es en realidad una practica contraria al principio constitucional que proclama que nadie podrá ser tratado de manera desigual, ni discriminado por razón de su nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ?.

En definitiva y a modo de conclusión de estas tres tesis, planteamos nuestra DUDA sobre la improcedencia política, social y jurídica -entendida ésta contemplando el ordenamiento jurídico en su conjunto- que suponen comportamientos de los responsables públicos, recién aterrizados en las Instituciones Públicas, de perseguir sin argumentos serios a empleados o funcionarios con más de veinte años de servicio, echarlos de su puesto de trabajo y una vez resuelto por la JUSTICIA la improcedencia de la actuación de dicha autoridad, tanto en la forma como en el fondo, optar por SUSTRAER DEL DINERO DE TODOS las cantidades necesarias para desprenderse de trabajadores «molestos». Y empleamos el término utilizado –desprenderse– porque nos consta que no se trata de abaratar cargas al Ayuntamiento, ya que los puestos de trabajo han sido ocupados o están en vía de hacerse a través de los procedimientos de contratación previstos en la Ley.

En honor a la credibilidad y moralidad de los gobernantes, la supuesta opción entre readmisión o indemnización -dando por aceptable tal disyuntiva cuando se trata de administraciones públicas-, debiera ser SIEMPRE la primera y la alusión a que existe un compromiso con la ciudadanía, no solo está fuera de lugar, sino que agrava el comportamiento y se acerca, sino la traspasa, la línea de lo delictivo. Ni siquiera aludimos al despilfarro económico, tan importante hoy en día, por considerar que se están vulnerando otras cuestiones de más calado.

En definitiva, el Juzgador no yerra cuando aplica la Ley o la doctrina o ambas a la vez, pero el Organo administrativo/empleador que decide no puede optar de forma caprichosa ya que sus actuaciones están regidas por otras NORMAS que exigen comportamientos, cuando menos, basados en criterios NO ARBITRARIOS sujetos a una justificación razonable, justa y perfectamente acreditable.

Por ello nos parece lamentable que éstos empleados, arquitecto e ingeniero, con larga experiencia y dedicación profesional en sus respectivos puestos de trabajo, habiendo sido perseguidos, echados y después de obtener una sentencia favorable, la única disculpa que obtienen de sus verdugos consista en responsabilizarlos de los innumerables contenciosos -sin especificar- que tiene el Ayuntamiento, motivos nuevos no expresados en el expediente sancionador y que ahora parecen buscados o inventados para justificar la barbarie que supone disponer caprichosamente, injustamente, del dinero necesario para que no vuelvan a aparecer por su antiguo trabajo, ahora CORTIJO particular del patrón. Es decir, me he equivocado, no existen razones para justificar vuestro despido -así lo declara en otros términos el Juzgado-, pero como los ciudadanos me han dado el mando para coger el dinero a mi antojo, así lo hago y como podría ser algo engorroso ese proceder, resulta que Vds. además, son los responsables de los innumerables contenciosos. De esta forma, el coste de su despido queda amortizado por la reducción de contenciosidad…

Tremendo, pero aún peor el silencio cómplice de quienes debían manifestar su oposición a tal forma de actuar.

GASPAR ESTEVA RODRÍGUEZ

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