(artículo extraído de: http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/11/05/0003_8829333.htm)
Cualquiera puede vender tranquilo un suéter con un cocodrilo cosido en la pechera imitando a una conocida marca, unas gafas de sol falsificadas o un cedé pirata de Bisbal. Nada le ocurrirá, pues los jueces consideran desde hace algún tiempo que «todo el mundo sabe que el género que ofrecen es de imitación y de peor calidad», que a las marcas «no les supone perjuicio económico alguno» y que la venta ambulante «es lo único que a muchos de los vendedores les da de comer».
Nada menos que el Tribunal Supremo está de parte de todo aquel que se gana la vida ofreciendo en el puesto de un mercado o en la misma calle un producto que intenta simular o pretende ser lo que no es. Los jueces han entendido que no había razón legal para que los manteros o comerciantes que mueven ese tipo de género fuesen castigados con tal severidad. Eso se acabó. A fuerza de dictar sentencias absolutorias, ya ningún tribunal condena al mantero, ni a prisión ni a indemnizar a las productoras, cantantes o grandes firmas de moda. Ejemplo de cómo se comportan hoy en día los jueces se vio en una sentencia dictada la semana pasada por el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, en la que dejaba sin castigo alguno a la propietaria de tres puestos del mercado coruñés de Santa Lucía. Antes del juicio, el representante de la marca Tommy Hilfiger le exigía a la vendedora una indemnización de 27.000 euros. El de Burberry se conformaba con 3.600 euros. No como el de Levi Strauss, que aspiraba a 50.000. En total, esas y otras casas pretendían ser resarcidas con un cuarto de millón de euros. Y el fiscal, por su parte, quería que la procesada fuese condenada a 15 meses de cárcel como autora de un delito contra la propiedad industrial. Defendida por el letrado Ramón Sierra, la mujer ni pisará la cárcel ni tendrá que dar un céntimo a las grandes compañías. El juez, como todos sus colegas, echó mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para absolver a la imputada.
Cuestión de orden público
En otra sentencia reciente, del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, también se absolvía a un ciudadano senegalés que había sido sorprendido con un centenar de películas y cedés piratas en la calle Real de A Coruña. El juez, en el fallo, explicaba que «contra la venta callejera de productos ilegales por medio de personas que solo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal, sino por aplicar normas de orden público que impidan este tipo de ventas».